La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario – CGD), en la que se indica que la disposición vulnera el artículo 257A, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 02 del 2015.
El alto tribunal examinó si el legislador podía atribuir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación la función de conocer y fallar las investigaciones contra los empleados judiciales de la entidad y establecer que la segunda instancia fuera de competencia del nominador o de quien este delegue, sin desconocer lo previsto en el artículo 257A de la Constitución, según el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
La Corte adicionalmente efectuó la integración normativa del parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 con el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 del 2019, cuyo contenido es prácticamente igual. Dado que la disposición demandada entraba a regir el 1 de julio de 2021 -en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019-, pero el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, con el cual se realizó la integración normativa, se encuentra actualmente vigente; la Corte resolvió declarar la inexequibilidad de esta última disposición con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió la competencia para conocer de los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1 del artículo 257A.
La Corte precisó, finalmente, que de acuerdo el parágrafo transitorio 1 del artículo 257A y de la Sentencia C-373 del 2016, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales de disciplina judicial son competentes para ejercer la función disciplinaria respecto de los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación en relación con los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esto es, el 13 de enero del 2021.
Las conductas cometidas por dichos empleados con anterioridad a dicha fecha continuarán siendo competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades a las que correspondía la competencia en el momento en que ocurrieron los hechos objeto de investigación. En consecuencia, resolvió la Corte declarar inexequibles el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 del 2019 y el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 del 2002, este último con efectos a partir del 13 de enero del 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).